Gobierno escolar
Personero(a)
Personero Estudiantil del Centro Educativo EL CARMÍN
La normatividad establecida en el Art. 28 del Decreto 1860/1994 determina que en todas las instituciones educativas debe nombrarse un personero estudiantil, quien será elegido, por votación secreta y por mayoría simple, entre los estudiantes matriculados en el último grado de escolaridad que ofrezca el Centro. Esta elección debe realizarse dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
● Son funciones del personero:
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, consignados en el Manual de Convivencia, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c. Presentar ante las instancias correspondientes, solicitudes, quejas, propuestas o reclamos que le presenten los estudiantes, buscando así proteger sus deberes y derechos.
d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del director respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
e. Ser vocero de los estudiantes frente a las instancias superiores del Centro, en casos donde estos presentes inquietudes generalizadas o cuando haya diferentes procesos cuyas implicaciones afecten a los estudiantes.
f. Presentar conjuntamente con el Consejo Estudiantil, propuestas que propendan al mejoramiento institucional.
g. Hacer parte del comité de convivencia escolar acorde con lo contemplado en el Art. 12 de la Ley 1620/2013.