Gobierno escolar
Consejo Estudiantil
Consejo de Estudiantes del Centro Educativo EL CARMÍN
Decreto 1860. Art. 29 del. En todas las instituciones educativas funcionará un Consejo Estudiantil que asegure y garantice el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Es un organismo constituido por un vocero de cada grado. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, las elecciones integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso, esta actividad debe estar acompañada y supervisada por cada titular de grupo.
● Son funciones del consejo estudiantil:
a. Darse su propia organización interna.
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
c. Ser motivador de los estudiantes hacia la búsqueda del mejoramiento de su calidad académica, sus niveles de desempeño y su comportamiento.
d. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
e. Preocuparse por el conocimiento, vivencia, difusión y práctica del proyecto educativo institucional.
f. Acompañar al personero en la ejecución de su plan trabajo presentado en la campaña para su elección.