Gobierno escolar
Consejo Académico
Consejo Académico del Centro Educativo EL CARMÍN
10.2.4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 145 de la Ley 115/1994 y al Art. 24 del Decreto 1860/1994, el Consejo Académico del Centro Educativo EL CARMÍN estará conformado por:
● El director (a), quien lo convocará y presidirá.
● Todos los directivos Docentes (cuando existan en el Centro o hagan funciones propias de ellos).
● Todos los docentes que laboren en el Centro.
● Todos los profesionales de apoyo que laboren en el Centro.
El consejo académico cumplirá con las siguientes funciones y sus decisiones se aprobarán por mayoría simple, teniendo que deberá:
● Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del Proyecto Educativo Institucional.
● Estudiar el currículo y propiciar ajustes para su continuo mejoramiento.
● Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
● Participar en los procesos de la evaluación de la gestión institucional
● Orientar la revisión continua del rendimiento de los estudiantes y el proceso de evaluación institucional.
● Proponer las modificaciones necesarias y pertinentes al sistema institucional de evaluación de los aprendizajes y promoción de los estudiantes.
● Recibir, analizar y decidir sobre los reclamos de estudiantes en relación con la evaluación académica.
● Analizar y conceptuar sobre el proceso de promoción de los estudiantes del Centro.
● Servir de instancia de apelación en los procesos que por correctivos académicos se le asigne en el presente manual.
● Otras funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el proyecto educativo institucional.